Condiciones para poder tener acceso a la reducción de cuota para los servicios esenciales de la FCSD

1. Objeto

Uno de los objetivos de la FCSD es cubrir las necesidades específicas de las personas con SD o DI y sus familias que no estén cubiertas por ningún servicio público con una oferta de actividades esenciales para favorecer su desarrollo, bienestar e inclusión social.

La FCSD elabora y actualiza anualmente el catálogo de actividades esenciales, que se valoran y orientan por los equipos técnicos, como propuestas a incluir en el Plan de Atención Personal (PAP) de las personas usuarias.

Estas actividades pueden ser susceptibles de una reducción de cuota, si su coste se considera un obstáculo para que una persona usuaria o su familia se pueda beneficiar de ello. Toda persona usuaria puede solicitar una reducción de cupo para todas las actividades esenciales.

No son susceptibles de reducción de cuota otras actividades de la FCSD, no identificadas como esenciales:

  • Terapia acuática
  • Entorno natural
  • Programa de Turismo

2. Alcance

Todos los servicios de la FCSD prestados a personas con Síndrome de Down u otras discapacidades intelectuales, así como a sus familiares convivientes, excepto las actividades no identificadas como esenciales.

3. Responsabilidades

  • Todo el personal: informar del procedimiento de reducción de cuota.
  • Departamento de administración: realizar estudio económico de las solicitudes recibidas y comunicar a la persona usuaria el importe de la reducción de cuota por correo electrónico.

4. Desarrollo

Una persona usuaria o su representante legal puede solicitar una reducción de cuota de todas las actividades esenciales propuestas en su PAP.

Una persona usuaria o su representante legal puede solicitar una reducción de cuota de todas las actividades esenciales propuestas en su PAP. A tal efecto, el usuario o representante legal rellena el formulario R-Reducción de cuota de la web de la FCSD.

Desde el Departamento de administración se contactará con la persona usuaria para informar de la cuota resultante vía correo electrónico, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

En caso de que la persona usuaria o representante legal no esté de acuerdo con el resultado de la solicitud y quiera realizar alguna alegación, rellena el apartado de alegaciones del cuestionario, que serán valoradas específicamente por el Servicio de Trabajo Social quien contactará con la familia para notificar la resolución definitiva de la solicitud.

Cuantía de la reducción

La reducción se calcula en función de la renta de la unidad familiar, con un máximo del 93%, excepto en los casos en que la unidad familiar no disponga de ningún tipo de ingreso; entonces la reducción podrá ser del 100%.

Se establece que los niños que dependan de un CRAE obtendrán una reducción de cuota del 50%.

Criterios de valoración del cuestionario

La aprobación de la reducción de cuota queda sometida a la valoración a partir de unos criterios basados en la renta per cápita, esto es el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros que la integran.

Para el cálculo de la renta familiar se seguirán los mismos criterios de cálculo que los establecidos por el Ministerio de la Presidencia en el D-Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías por las becas y ayudas al estudio.

La reducción de cuota podrá ser solicitada si el año anterior no se han superado los topes establecidos por el Ministerio de la Presidencia en su regulación anual de las becas y ayudas al estudio en general.

El Departamento de Administración actualizará anualmente estos importes, según el Real Decreto en vigor (D-Real Decreto por lo que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías por las becas y ayudas al estudio):

  • Familias de un solo miembro: 13.236,00 euros. 
  • Familias de dos miembros: 22.594,00 euros
  • Familias de tres miembros: 30.668,00 euros. 
  • Familias de cuatro miembros: 36.421,00 euros. 
  • Familias de cinco miembros: 40.708,00 euros. 
  • Familias de seis miembros: 43.945,00 euros.
  • Familias de siete miembros: 47.146, 00 euros
  • Familias de ocho miembros: 50.333,00 euros

Duración de las ayudas y plazos

Las solicitudes de reducción de cuota se pedirán entre el 1 y el 30 de junio de cada año, aunque se pueden solicitar durante el año si la situación económica familiar lo justifica. Estarán vigentes hasta la finalización del curso escolar para el que se ha solicitado.

La fecha máxima para resolver cualquier alegación será el 15 de julio.

En caso de que cambie la situación socioeconómica familiar, el solicitante se compromete a informar a la Fundación.

Requisitos para mantener la reducción de cuota

Las personas beneficiarias de la reducción de cuota, además de los requisitos antes señalados, tendrán que comprometerse a asistir a las actividades y debe abonar la cuota acordada.

El impago de 2 recibos o 2 ausencias injustificadas será causa de la anulación de la reducción de cuota.