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Artículo 28. Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad
«Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.»
Las personas en situación de discapacidad intelectual tienen mucho para aportar a la sociedad. Para poder hacerlo necesitan apoyo y acompañamiento personalizados. Sus familias deben sentirse acogidas, escuchadas, comprendidas y acompañadas desde el respeto y la proximidad.
Siendo empresa socia…
- Promueves el respeto, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad cognitiva.
- Celebras la diversidad, la participación e inclusión reales y el respeto por la diferencia.
- Defiendes el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
