Acogerse a medidas alternativas
Cumplimiento de la Ley General de Discapacidad LGD (antigua LISMI)
Artículo 27. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
«Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad .»
Si se trata de una empresa que no se encuentra en disposición de llevar a cabo la contratación directa de personas en situación de discapacidad, la Fundació Catalana Síndrome de Down puede prestarle asesoramiento acerca de la declaración de excepcionalidad y la adopción de medidas alternativas (MA), dando acompañamiento en su tramitación y gestión.
Para dar cumplimiento a sus obligaciones legales, puede hacerlo a través de una donación a una entidad declarada de utilidad pública que tenga entre sus objetivos la formación profesional, la inclusión laboral o la creación de empleo para personas en situación de discapacidad.
La Fundació Catalana Síndrome de Down cumple con estos requisitos, ya que el importe que percibimos lo destinamos al Servicio de Inclusión Laboral , al Servicio de Promoción Ciudadana, a los cursos específicos de inserción ocupacional y a la Inclusivadora.
Para saber más, escríbenos a aliances@fcsd.org.
