Contratar
Valores que se refuerzan dentro y fuera de la empresa
Artículo 27. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
«Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.»
Contratar una persona con síndrome de Down o en otras situaciones de discapacidad intelectual no solo cambia la vida de la persona en cuestión, sino que puede desencadenar un círculo virtuoso de nuevas oportunidades.
Más allá de la obligatoriedad y de los beneficios fiscales, una política activa de contratación de personas en situación de discapacidad intelectual supone una oportunidad para las empresas: una oportunidad de contratar un buen trabajador, de mejorar el clima laboral de la organización, de dotar de mayor diversidad a las plantillas y de mejorar la accesibilidad cognitiva de sus comunicaciones.
Para saber más, puedes escribirnos a colabora@fcsd.org para contactar con el Servicio de Inclusión Laboral.