Dos nuevas leyes aprobadas en 2021 hacen desaparecer la figura del tutor legal
El pasado 11 de enero la Fundació Catalana Síndrome de Down (FCSD) dio a conocer las implicaciones de la reforma del Código Civil en la transformación de la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad intelectual en un nuevo webinar del programa de formación dirigido a familias, voluntarios y profesionales.
Anna Grañana, Técnica Superior en Derecho del Institut Municipal de Persones amb Discapacitat (IMPD) del Ayuntamiento de Barcelona, contextualizó cómo afecta la aprobación de dos nuevas leyes de diciembre de 2021. En este sentido, la tutela o la patria potestad prorrogada desaparece. Es decir, ahora en lugar de la figura del tutor legal al cumplir 18 años habrá un acompañamiento y un apoyo. También se establecerán salvaguardas ante abusos o influencias indebidas.
En el caso de las personas que ya tienen un tutor, actualmente tienen dos opciones: esperar a que les avisen del juzgado para hacer el cambio, o bien pedir la revisión directamente sin esperar. Anna Grañana recomendó esta última opción.
Un paso adelante al derecho a la libertad de las personas en situación de discapacidad
Todos estos cambios surgen del artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que dice que “las leyes deben reconocer a las personas con discapacidad los mismos derechos que al resto de personas”.
Con esta reforma, dejarán de encontrarse con barreras con aspectos como: tener derechos y poder ejercerlos, tanto con capacidad jurídica como con capacidad de obrar; tener derecho a que se respete su voluntad y sus preferencias; tener derecho a equivocarse, y derecho a rechazar apoyo.
Las dos nuevas leyes de 2021 implican un paso adelante al derecho a la libertad. En el ámbito estatal 8/2021 de 2 de junio, se reformaba la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas en situación de discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En el ámbito autonómico, el decreto ley 19/2021 de 31 de agosto, se adaptaba el Código Civil catalán a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.
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